SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
Con relación a la extinción de la acción penal por el transcurso de la duración máxima de la etapa preparatoria y la necesidad de la previa notificación a la víctima luego del vencimiento de la conminatoria al fiscal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la SC 0725/2010-R de 26 de julio, puntualizando: “La extinción de la acción penal por el transcurso de los seis meses, no opera sólo por el cumplimiento de ese lapso, es necesaria la declaración mediante resolución judicial expresa, ante la falta de presentación de un acto conclusivo por el fiscal, dentro del plazo previsto, previa conminatoria del órgano jurisdiccional, quien en su caso, además, deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal en el art. 134 del CPP, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto, a momento de conocer y resolver una solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, la autoridad jurisdiccional, ante el silencio del Ministerio Público a la conminatoria para la presentación del acto conclusivo, en observancia del principio de igualdad procesal, debe también ordenar la notificación a la víctima con el vencimiento del plazo de duración de la etapa preparatoria y el silencio del Fiscal, para que en su caso opte por llevar por su cuenta el proceso penal, presentando su acusación particular, otorgándole a ese efecto el mismo plazo de cinco días.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR