SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”a la defensa, y al debido proceso, manifestando que los Vocales de Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en apelación, mediante Auto de Vista 262/2007, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y anularon el Auto Definitivo 6/2007, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidador de Camargo, que declaró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria por el transcurso del tiempo, realizando un cómputo incorrecto del plazo de seis meses de su duración máxima; considerando que dicho vencimiento según el Tribunal Constitucional, es de ciento ochenta días, se interrumpe por vacación judicial y es computable sólo en días hábiles; además, que dicha Resolución, carece de motivación y fundamentación que exige el art. 124 del CPP y está viciado por el defecto absoluto e insubsanable de la negativa a producir y considerar la prueba ofrecida por el Fiscal Adjunto; contrariamente, en el fallo de fondo, el Tribunal de alzada considera, analiza y valora la certificación sobre el transcurso de la vacación judicial. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR