SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”a la defensa, y al debido proceso, manifestando que los Vocales de Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en apelación, mediante Auto de Vista 262/2007, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y anularon el Auto Definitivo 6/2007, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidador de Camargo, que declaró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria por el transcurso del tiempo, realizando un cómputo incorrecto del plazo de seis meses de su duración máxima; considerando que dicho vencimiento según el Tribunal Constitucional, es de ciento ochenta días, se interrumpe por vacación judicial y es computable sólo en días hábiles; además, que dicha Resolución, carece de motivación y fundamentación que exige el art. 124 del CPP y está viciado por el defecto absoluto e insubsanable de la negativa a producir y considerar la prueba ofrecida por el Fiscal Adjunto; contrariamente, en el fallo de fondo, el Tribunal de alzada considera, analiza y valora la certificación sobre el transcurso de la vacación judicial. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.