Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El recurrente, identifica como terceros interesados, a la denunciante dentro del proceso investigativo a Rossemary Tamares, quien pese a su legal notificación (fs. 176), no asistió a la audiencia pública de amparo constitucional; y a la Fiscal del Distrito de Chuquisaca, cuya diligencia consta a fs. 177 vta., también ausente en la audiencia, a quien el Tribunal de garantías le otorgó indebidamente calidad de tercera interesada, reiterando la inasistencia del representante del Ministerio Público que forme parte del Tribunal de garantías dada su calidad de defensor de los intereses del Estado y la sociedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR