SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 356/2007 de 23 de octubre, cursante de fs. 194 a 196 vta., por la que concedió el recurso, sin responsabilidad por considerarla excusable y con el siguiente fundamento: 1) El art. 134 del CPP, prevé la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, si ésta no concluye en el plazo máximo de seis meses, que no puede ser objeto de interrupciones o suspensiones por vacación judicial ni del Ministerio público; considerando que, quedan jueces y fiscales de turno para continuar con el control jurisdiccional y la tramitación de las diligencias; correspondiendo al juez de instrucción, ante el incumplimiento del fiscal, presentar su acto conclusivo dentro de este plazo, emitir la conminatoria respectiva otorgando cinco días al efecto; 2) La imputación formal al recurrente, fue practicada el 24 de noviembre de 2006; computándose desde el día siguiente, la etapa preparatoria concluía el 25 de mayo de 2007; ante la omisión del acto conclusivo, el 6 de junio de ese año, el Juez emitió la conminatoria y por Auto de 26 del mismo mes y año, declaró la extinción de la acción penal; y, 3) La decisión asumida fue legal, en cumplimiento a los presupuestos previstos por la norma adjetiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR