SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de revelación de secreto profesional y otros, los Vocales recurridos, en apelación incidental pronunciaron el Auto de Vista 262/2007 de 20 de agosto, interpretando erróneamente los arts. 130 y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al cómputo del plazo de duración máxima de la etapa preparatoria, y sin considerar que es perentorio e improrrogable, anularon arbitraria e ilegalmente el Auto Definitivo 6/2007 de 26 de junio, emitido por la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidador en lo Penal de Camargo, que dispuso la extinción de la acción penal.
El 21 de marzo de 2006, Rossemary Tamares formuló una denuncia en su contra, por los delitos de estafa y revelación de secreto profesional y que; luego de admitida, el Fiscal Adjunto informó a la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidador, el inicio de la investigación. El 22 de noviembre de 2006, el referido Fiscal presentó imputación formal en su contra, atribuyéndole la comisión de los ilícitos de concusión y revelación de secreto profesional; Resolución con la que se le notificó el 24 de noviembre de 2006, fecha desde la cual se computa el plazo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, que concluyó el 25 de mayo de 2007, vencimiento que fue representado por la Actuaría del Juzgado. El 6 de junio de ese año, la Jueza de la causa, conminó al Ministerio Público, para que en el lapso de cinco días presente acusación u otro acto conclusivo, oficio que fue recibido el 12 ese mismo mes y año; cumplidos los cinco días previstos al efecto, solicitó a la Jueza la extinción de la acción penal, que fue declarada mediante Auto Definitivo 6/2007. Interpuesta la apelación incidental por el Fiscal, aduciendo un incorrecto cómputo al no tomar en cuenta la vacación judicial y feriados de fin de año, la denunciante sin constituirse en querellante, se adhirió a la apelación; este recurso fue, conocido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, conformada por los Vocales recurridos, resolvió anulando el Auto 6/2007, con el fundamento que el plazo se computa desde el 25 de noviembre de ese año, un día después de la notificación con la imputación formal, considerando que no se toma en cuenta la vacación judicial transcurrida desde el 26 al 30 de ese mes y año; consecuentemente, esta etapa venció el 6 de julio del referido año.
La SC 0866/2002-R de 22 de julio, establece que la etapa preparatoria no se suspende por las vacaciones judiciales o del Ministerio Público; y la SC 1036/2002-R y el AC 0052/2002-ECA, indican que el computo de los seis meses inicia desde la notificación con la imputación formal, cuyo plazo es máximo; por su parte, la SC 0764/2002-R, precisa que la etapa preparatoria, no se interrumpe durante la vacación judicial, quedando un juez de instrucción de turno a cargo del desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de los plazos procesales; en consecuencia, es de aplicación el art. 4.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre la vinculatoriedad de las resoluciones.
Finalmente, el Auto de Vista que anula la extinción de la acción penal, carece de motivación y fundamentación que exige el art. 124 del CPP y está viciado de un defecto absoluto insubsanable, como es el hecho que el Tribunal de alzada negó la producción y consideración de la prueba ofrecida por el Fiscal Adjunto y contrariamente en el fallo de fondo proceden a la consideración, análisis y valoración de la certificación sobre el transcurso de la vacación judicial, sin haber sido introducida ni celebrarse audiencia para su consideración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR