SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
Los Vocales de la Sala Penal recurridos, no asistieron a la audiencia pese a su legal notificación; sin embargo, presentaron el informe cursante de fs. 178 a 180 vta., aduciendo: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de concusión y revelación de secreto profesional, el 26 de junio de 2007, la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidador de Camargo, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, declaró la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria; ii) El Ministerio Público, formuló apelación incidental contra este fallo, recurso al que se adhirió la denunciante, argumentando que el cómputo de los seis meses era incorrecto porque no se consideraba su suspensión a causa de la vacación judicial, que transcurrió desde el 26 al 30 de diciembre de 2007; los domingos y feriados; y los días 24 y 25 de diciembre; iii) En mérito al art. 130 del CPP, que determina las formas de cómputo de plazos en materia penal, es decir, los fijados en horas y días, e impone que son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria expresa, cuya parte in fine enfatiza que se suspenden durante las vacaciones judiciales y por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentada, declararon ilegal la conminatoria por el incorrecto cómputo del plazo y se anuló obrados hasta el Auto de conminatoria al Ministerio Público de 6 de junio de 2007; y, iv) Si bien el citado artículo no hace referencia al cómputo en meses, el Tribunal Constitucional consideró que éste será determinado por días; o sea, ciento ochenta días (seis meses); en consecuencia, se deduce que lo correcto, era afirmar que el plazo de duración máxima de la etapa preparatoria vencía el 6 de julio de 2007, debido al transcurso de la vacación judicial durante cinco días, que aún así añadidos no alcanzaban lo indicado por ley. Conforme a ello, la conminatoria del Juez se efectuó en base a un informe emitido por la Actuaría del juzgado, con antelación al plazo previsto por la normativa citada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR