SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 262 y vta. y en audiencia informó: a) En ejecución de Sentencia condenatoria a dos años de reclusión, tramitada con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el condenado ahora representado de los recurrentes, adjuntando la documentación cuestionada, solicitó la suspensión condicional de la pena y luego, con la valoración potestativa del juez, estando cumplidos los requisitos exigidos por ley, se concedió el beneficio peticionado mediante Resolución fundada y en estricta sujeción a lo previsto por los arts. 366, 367 y 369 del CPP; b) Pretender que, en ejecución de sentencia, se imprima un trámite conforme a las reglas del juicio ordinario, es burocrático; tomando en cuenta que se trata de un condenado con Sentencia firme y no está eximido de las responsabilidades que refiere la Resolución que se impugna y el art. 365 del mismo Código, considerando además que, el mandante de los recurrentes ya inició la demanda de daños y perjuicios; c) La vulneración al debido proceso, a la igualdad de partes y a ser escuchado, debe observarse por los Jueces y Tribunal de Sentencia durante la preparación y substanciación del juicio oral en el actual sistema procesal y no en el anterior; y, d) Con una sentencia ejecutoriada, no existe daño y perjuicio ocasionado a la víctima, el beneficio concedido está previsto por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR