SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61 de 13 de noviembre de 2007, cursante de fs. 268 a 269, por la que concedió el recurso, sin responsabilidad civil ni penal; fundamentando que, en la tramitación y admisión del incidente de beneficio de suspensión condicional de la pena, el Juez no escuchó a la víctima, ahora representado de los recurrentes, inobservando el art. 11 del CPP, que establece su derecho a ser escuchada en todas las solicitudes que formule la parte contraria; en consecuencia, la resolvió como una cuestión de puro derecho y en forma directa, concediendo la suspensión, vulnerando el art. 16 de la CPEabrg.
El Vocal, Adolfo Gandarillas Suárez, argumentó su disidencia sobre la Resolución detallada, indicando que no es necesario abrir un plazo probatorio para establecer si procede o no el beneficio de suspensión condicional de la pena; si bien no se dio a conocer a la parte actora la solicitud, ni se señaló audiencia pública para su consideración, contra el Auto de 22 de mayo de 2007, el querellante no interpuso ningún recurso, se limitó a formular incidente de nulidad rechazado por Auto de 15 de agosto y en apelación, declarado inadmisible; en consecuencia, el recurso de amparo constitucional, sería improcedente por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR