SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, alegan la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso, a ser escuchado en juicio y a la “seguridad jurídica”, puesto que dentro del fenecido proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, se concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena solicitado sin imprimir trámite alguno, omitiendo su notificación en calidad de víctima, el traslado con la documental adjunta por el condenado que requiere la apertura de un término probatorio para su admisión; en consideración y así resolver la petición de suspensión condicional de la pena, y el pronunciamiento del fallo en audiencia, considerando además, que el Auto que concede dicho beneficio carece de fundamentación y no fue debidamente notificado al asentarse la cédula en tablero judicial, situación que imposibilitó su impugnación oportuna; que formulado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, fue rechazado con el argumento de haberse aplicado el art. 366 del CPP y que se notificó al ahora mandante de los recurrente con esta concesión, en el tablero judicial debido a que señaló domicilio en Secretaría del Juzgado. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR