SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes, alegan la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso, a ser escuchado en juicio y a la “seguridad jurídica”, puesto que dentro del fenecido proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, se concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena solicitado sin imprimir trámite alguno, omitiendo su notificación en calidad de víctima, el traslado con la documental adjunta por el condenado que requiere la apertura de un término probatorio para su admisión; en consideración y así resolver la petición de suspensión condicional de la pena, y el pronunciamiento del fallo en audiencia, considerando además, que el Auto que concede dicho beneficio carece de fundamentación y no fue debidamente notificado al asentarse la cédula en tablero judicial, situación que imposibilitó su impugnación oportuna; que formulado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, fue rechazado con el argumento de haberse aplicado el art. 366 del CPP y que se notificó al ahora mandante de los recurrente con esta concesión, en el tablero judicial debido a que señaló domicilio en Secretaría del Juzgado. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.