SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Las recurrentes, por su representado, identifican a Roque Rivero Costas como tercero interesado; quien, mediante escrito cursante de fs. 255 a 256 vta., argumentó que la Sentencia condena a dos años de privación de libertad, que debía cumplir en el centro de rehabilitación de Palmasola por los delitos de falsedad material e ideológica; el Auto de Vista, absuelve el primero, manteniéndole el término de la pena; y el Auto Supremo, declaró infundado el recurso y subsistente la sanción.
Finaliza enfatizando que, el Juez concedió a su favor el beneficio de suspensión condicional de la pena conforme a lo previsto por los arts. 366, 367 y 369 del CPP y al momento, tiene cumplidos, bajo ese régimen, más de cinco meses; habiendo el mandato de los recurrentes, demandado el pago de daños y perjuicios, aceptó esta situación, siendo de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sobre la improcedencia del recurso por actos consentidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR