Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Nicolás Centenaro Cardozo, el 2 de agosto de 2007, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y pidió nulidad de obrados por defectos absolutos, argumentando que no fue notificado con la solicitud de suspensión condicional de la pena en su calidad de víctima, ni con la prueba adjunta a la misma; dicha petición, no se resolvió en audiencia como correspondía; el Auto que la resuelve carece de fundamentación; y, su notificación con el mismo fue irregular al haberse practicado mediante cédula en tablero judicial en presencia de un testigo, restringiéndole su derecho a conocer e impugnar oportunamente la decisión asumida (fs. 214 a 216).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR