SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

II.6.

II.6.  El incidente fue rechazado mediante Auto 26/07 de 15 agosto de 2007, con el fundamento que se concedió el beneficio en observancia y aplicación del art. 366 del CPP, considerando que el proceso concluido se ventiló bajo las normas del Código del procedimiento Penal de 1972; este beneficio, no comprende la responsabilidad civil que debe ser satisfecha; y, en cuanto a la notificación, se procedió en esa forma, al tener domicilio señalado en Secretaría, refiriendo a que la Resolución era apelable en el plazo de tres días (fs. 221 y vta.).