Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1413/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.6.
II.6. El incidente fue rechazado mediante Auto 26/07 de 15 agosto de 2007, con el fundamento que se concedió el beneficio en observancia y aplicación del art. 366 del CPP, considerando que el proceso concluido se ventiló bajo las normas del Código del procedimiento Penal de 1972; este beneficio, no comprende la responsabilidad civil que debe ser satisfecha; y, en cuanto a la notificación, se procedió en esa forma, al tener domicilio señalado en Secretaría, refiriendo a que la Resolución era apelable en el plazo de tres días (fs. 221 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal
- la suspensión condicional de la pena es un precepto de naturaleza sustantiva, en cuyo mérito, por mandato constitucional, es aplicable el principio de retroactividad de la ley por ser más benigna para el condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR