SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

a)

En ausencia de las autoridades recurridas, se dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 114 a 117, en el que solicitaron se declare la improcedencia del recurso, señalando lo siguiente: a) El Auto Supremo 245/07 fue notificado a las partes, sin que en el plazo previsto en el art. 196 inc. 2 del CPC, se haya pedido al Tribunal explicación y/o complementación y enmienda, consiguientemente adquirió ejecutoria; b) Entre el conocimiento del Auto Supremo y la presentación de la acción de amparo constitucional, han transcurrido más de seis meses, término máximo para interponer dicha acción; c) El amparo constitucional no puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, que a través de esta vía pretenden restablecer sus derechos, cuando no agotaron todos los medios de defensa; y, d) En la tramitación del recurso de apelación y casación, es de aplicación el art. 220.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que los plazos a los cuales se refiere, tal caso de los cinco días, son fatales.