SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
En ausencia de las autoridades recurridas, se dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 114 a 117, en el que solicitaron se declare la improcedencia del recurso, señalando lo siguiente: a) El Auto Supremo 245/07 fue notificado a las partes, sin que en el plazo previsto en el art. 196 inc. 2 del CPC, se haya pedido al Tribunal explicación y/o complementación y enmienda, consiguientemente adquirió ejecutoria; b) Entre el conocimiento del Auto Supremo y la presentación de la acción de amparo constitucional, han transcurrido más de seis meses, término máximo para interponer dicha acción; c) El amparo constitucional no puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, que a través de esta vía pretenden restablecer sus derechos, cuando no agotaron todos los medios de defensa; y, d) En la tramitación del recurso de apelación y casación, es de aplicación el art. 220.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que los plazos a los cuales se refiere, tal caso de los cinco días, son fatales.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR