SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada

El art. 19.IV CPEabrg -que instituye el recurso de amparo constitucional- establece que se: “....concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. Por su parte, el art. 129.I de la CPE establece que la acción de amparo se interpondrá: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposiciones constitucionales, que definen su carácter subsidiario.