SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
Ahora bien, para el examen de los antecedentes que ilustran el proceso, s necesario precisar que de conformidad al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, aplicado por el SENASIR en la tramitación del procedimiento de calificación de renta de vejez a favor de asegurados del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal y Privada, establece en sus arts. 10 y 11, el recurso de reclamación en caso de disconformidad con las resoluciones de la Comisión de Reclamación de Rentas a ser presentado en el plazo de cinco días hábiles de efectuada la notificación con la resolución observada y que debe ser resuelto por la Comisión de Reclamación de la unidad de Recaudación, en el plazo de 10 días hábiles de recibido el expediente, debiendo notificarse al recurrente por secretaría, “haciendo constar en la diligencia, que puede interponer recurso de apelación”. El art. 12 de indicado Manual, establece que contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación, se puede interponer “recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles, desde su notificación. Por su parte, el art. 14 también del citado manual, establece que contra los “Autos de Vista” pronunciados por la Sala Social, puede presentarse recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el plazo de ocho días. Finalmente, el art. 15 del mismo, prevé que los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad serán tramitados de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR