SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
CONCEDIÓ
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, emitió el Auto 358/07 de 16 de noviembre, que cursa de fs.120 a 122 vta., en la que CONCEDIÓ la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 245 de 2 de mayo de 2007 e instruyendo a las autoridades recurridas, pronuncien uno nuevo y resuelvan el recurso de casación presentado por el SENASIR conforme a ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente fue notificado con la Resolución 165/04 de 3 de junio, en la misma fecha a horas 11:45 e interpuso su recurso de apelación el 9 del mismo mes a horas 8:45, es decir, dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado, conforme el plazo previsto en el art. 228 del Código de Seguridad Social (CSS), art. 601 de su Reglamento y art. 12 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago de la Unidad de Recaudación; y, toda vez que los días 5 y 6 de junio fueron inhábiles, se tiene que el recurso de apelación fue presentado al cuarto día de la notificación con la resolución impugnada; y, 2) Las autoridades recurridas al pronunciar dicho Auto Supremo, anulando el proceso y declarando ejecutoriada la Resolución 165/04 del SENASIR, sin pronunciarse en el fondo por considerar que el recurso de apelación fue presentado fuera de término; han incurrido en errónea aplicación de las normas contenidas en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con relación a los arts. 228, 601 y 602 del CSS y su Reglamento, inobservado el art. 12 del indicado Manual, vulnerando los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, al impedir al representado recurrir de apelación.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR