SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deliberando en el fondo, mediante Auto de Vista 25/05 de 4 de marzo de 2005, revocó la Resolución 165/04, instruyendo al SENASIR proceder al pago de la renta jubilatoria a favor del accionante, a partir de noviembre de 1999 (fs. 46). Contra esta determinación el SENASIR planteó recurso de casación, emitiéndose después el Auto Supremo 245 de 2 de mayo de 2007, donde los Ministros recurridos, dispusieron la anulación de obrados, declarando ejecutoriada la Resolución 165/04, con el argumento de que el recurso de apelación contra dicha resolución fue presentado a horas 17:00 del día 9 de junio de 2004, es decir, fuera de plazo (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR