SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela del derecho de su representado a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 245 de 2 de mayo de 2007, asumieron incorrectamente que su apelación fue presentada fuera de plazo, habiendo tomando en cuenta el número de registro del cargo como si fuera la hora de presentación de su recurso, entendimiento erróneo en base al cual resolvieron la anulación de obrados declarando la ejecutoria de la resolución impugnada, evitando resolver el fondo del recurso de casación presentado por el SENASIR. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR