SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.5. Análisis del caso
El recurrente formuló acción de amparo constitucional aduciendo que en el procedimiento de calificación de renta jubilatoria, presentó recurso de apelación contra la Resolución 165/04 de 3 de junio de 2004, que confirmó la Resolución 10983 de 16 de diciembre de 2003; resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que emitió el Auto de Vista 25/05 de 4 de marzo de 2005, revocando la resolución apelada, determinación que fue recurrida por el SENASIR mediante recurso de casación, dictando las autoridades demandadas el Auto Supremo 245 de 2 de mayo de 2007, disponiendo la anulación de obrados y declarando ejecutoriada la Resolución 165/04, considerando erróneamente que el recurso de apelación fue presentado a horas 17:00 del 9 de junio de 2004, confundiendo el número de registro del cargo de recepción con la hora de presentación, error en el que fundamentan su decisión de anulación de obrados sin ingresar al fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR