SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones

En el caso examinado, conforme la normativa reglamentaria antes señalada, el SENASIR emitió la Resolución de reclamación 165/04 de 3 de junio de 2004, que fue notificada a horas 11:45 del citado mes y año, diligencia en la que se hizo constar la advertencia al recurrente que tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones. El ahora accionante, presentó recurso de apelación a horas 8:45 del 9 de junio de 2004, según se tiene del sello de recepción de Asesoría Legal de la Dirección de Pensiones con “N° de Registro 17”. De acuerdo al cómputo del plazo realizado a partir del viernes 4 de junio, día hábil siguiente a la notificación de la Resolución 165/04, descontando los días inhábiles -sábado y domingo, 5 y 6 de junio respectivamente al 9 del mismo mes, fecha en que el accionante presentó su recurso de apelación por lo que, se tiene que formuló su impugnación al cuarto día hábil siguiente a su notificación, es decir, dentro del plazo establecido en el art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, del cual fue advertido a momento de su notificación con la Resolución Administrativa, lo que motivó que mediante Auto de 9 de junio del 2004, la Interventora del SENASIR conceda el recurso -señalando expresamente que fue presentado en término hábil- para que sea resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que deliberando en el fondo, mediante Auto de Vista 25/05 de 4 de marzo de 2005, revocó la Resolución 165/04, instruyendo al SENASIR proceder al pago de la renta jubilatoria a favor del accionante, a partir de noviembre de 1999.

En consecuencia, las autoridades judiciales demandadas al anular el proceso determinando la ejecutoria de la Resolución 165/04, con el argumento de que el recurso de apelación se presentó fuera de plazo, computando al efecto, días calendario en aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 228 del Código de Seguridad Social y arts. 601 a 602 de su Reglamento, omitiendo realizar el cómputo en días hábiles conforme el mandato del reglamento específico del procedimiento de calificación de renta de vejez, contenido en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087/97; han incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho fundamental al debido proceso del accionante, restringiendo su derecho de formular recurso de apelación contra la resolución de reclamación 165/04, actuación ilegal que lesiona la garantía del debido proceso en su componente del derecho a la defensa, reconocido a favor del accionante.