SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Por Resolución 10983 de 16 de diciembre de 2003, la Comisión Calificadora de Rentas otorgó a favor Fernando Gerardo Anker Arteaga, renta jubilatoria única en el sector de la Banca Privada a ser pagada a partir de diciembre del mismo año. El interesado presentó reclamación por la parte de reintegros, resuelta mediante Resolución de reclamación 165/04 de 3 de junio de 2004, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó la Resolución 10983, que le fue notificada a horas 11:45 del 3 de junio del citado año, otorgándole un plazo de cinco días perentorios para la interposición del recurso de apelación conforme al art. 12 del Manual de Prestaciones (fs. 2 a 4 vta.). Contra esa Resolución el interesado formuló recurso de apelación presentado el día 9 de junio también del mismo año a horas 8:45, según sello de cargo de recepción con número de registro “17” (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR