SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del trámite de asignación de renta de vejez seguido por su representado, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución 010983 de 16 de diciembre de 2003, le otorgó renta única jubilatoria a ser cobrada desde diciembre del referido año, empero, al ser lesiva a sus intereses, su representando formuló apelación conforme al art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, remitiéndose el expediente a conocimiento de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que mediante Auto de Vista 25/05 de 4 de marzo de 2005, revocó la resolución apelada. Contra esa determinación, el SENASIR presentó recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo 245 de 2 de mayo de 2007.
En el indicado Auto Supremo, las autoridades recurridas, señalaron que la Resolución 165/2004 de 3 de junio de 2004, que confirmó la Resolución 010983, fue notificada a horas 11:45 del mismo mes y año y que el recurso de apelación fue presentado a horas 17:00 del 9 de junio del citado año, es decir, vencido el plazo perentorio para apelar. Tal apreciación es equivocada, pues toma el “Número de Registro” consignado en el cargo como si fuera la hora de su presentación, ignorando que en el mismo se consigna la hora 8:45, como constancia de presentación; lo que acredita que la apelación fue presentada oportunamente y que la apreciación contenida en el referido Auto Supremo, pronunciado es equivocada respecto a la fecha y hora de la presentación del recurso, error en el que fundamenta la decisión de anulación de obrados sin ingresar al fondo del recurso.
De acuerdo al art. 12, del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación en vigencia; su representado, desde la notificación de la Resolución 165/04, tenía cinco días hábiles para formular su apelación, plazo que se vencía al final de la jornada del día 10 de junio de 2004, tomando en cuenta que el SENASIR prestaba atención en “horario continuo de 8:30 a 16:30”.
El error incurrido por las autoridades recurridas implica el desconocimiento del art. 247 de la Ley de organización Judicial (LOJ), arts. 19, 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, lo que constituye una grave vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR