SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 358/2007 de 16 de noviembre de 2007, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, presentado por Marcos Arturo Barrios Benitez en representación de Fernando Gerardo Anker Arteaga contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho de su representado a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional respecto a la cosa juzgada
- Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza
- se manifiesta en una triple dimensión,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.5. Análisis del caso
- recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito”,
- tenía cinco días hábiles y perentorios para interponer recurso de apelación conforme el art. 12 del Manual de Prestaciones
- APROBAR