Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 2/2007 de 8 de noviembre, cursante de fs. 654 a 658, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA la tutela con la aclaración de que no se ingresó al fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1)
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR