SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
La adjudicataria, Yobana Patricia Taboada Becerra por memorial de fs. 643 a 648, señala que: i) Existe mala fe de parte de la ejecutada y su supuesto concubino, porque nunca se mencionó su existencia, existiendo colisión entre la ejecutada y el recurrente porque en la demanda, para el reconocimiento de unión conyugal libre, no se demostró la libertad de estado, elemento difícil de probar porque el recurrente se halla casado desde el 3 de julio de 1977 con Laura Vías Gonzáles según certificado que adjunta, por lo que la supuesta declaratoria de unión conyugal libre, fue obtenida con fraude procesal; ii) Existen en el proceso tres apelaciones pendientes de resolución, no habiéndose cumplido en el presente caso con el principio de subsidiariedad, elemento que hace improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1)
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR