SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 366 a 371, el recurrente expresa que en su calidad de cónyuge y poseedor de los bienes inmuebles embargados, subastados y adjudicados, pidió la nulidad de obrados por no haber tenido conocimiento de la demanda como tercero interesado, vulnerándose los arts. 125 y 137 incs. 4), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 90 del mismo compilado, siendo rechazado el incidente, por lo que apeló; sin embargo, la Jueza Primera de Sentencia de Montero, dicta Auto de adjudicación de 10 de mayo de 2007, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda., razón por la cual, planteó nuevamente alzada, porque no fue citado con las actuaciones procesales como tercero interesado, y porque no se puede adjudicar el 50% de las acciones y derechos que tiene sobre los bienes, porque su patrimonio es fruto de la unión conyugal, conculcando así los arts. 102 y 116 del Código de Familia (CF); empero, estando pendiente la apelación y concedida la alzada por Auto ya referido, de manera inexplicable, la Jueza ordenó la extensión de minutas, invocando el art. 517 del CPC, sin tomar en cuenta que el Auto de adjudicación, se encontraba en trámite por efecto de la alzada.

Alega que, su persona como cónyuge, tiene un interés legítimo en el 50% de los bienes, pero jamás fue notificado con la demanda ejecutiva y demás actuados procesales ni con la sentencia, como prevén los arts. 125 y 137 incs. 4), 6) y 9) del CPC, que constituye un procedimiento obligatorio conforme la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre.

Indica que, el proceso se tramitó con vicios de nulidad; por lo que, debe ser anulado hasta el vicio más antiguo, debido a que se afectó la comunidad de bienes gananciales regulados por el art. 102 del CF y el art. 116 del mismo cuerpo legal, que establece que para enajenar, hipotecar o gravar los bienes comunes, es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, norma de cumplimiento obligatorio a tenor del art. 5 del CF, avalado por el art. 193 de la CPEabrg.

Finaliza indicando que, concretamente, se ha subastado dos inmuebles que eran de propiedad no solamente de la ejecutada, sino de su persona en calidad de cónyuge, correspondiendo excluir el 50% de sus acciones y derechos, aplicando el art. 5 del CF, en consideración de haberse vulnerado los arts. 7 inc. i), 16, 22, 23, 193 de la CPEabrg; y 5, 102 y 116 del CF, apoyada la solicitud en la SC 0994/2001-R de 19 de septiembre y 1351/2003-R.

En el memorial de ampliación, cursante de fs. 578 a 579, arguyó que, el Tribunal demandado, ha desconocido una sentencia debidamente ejecutoriada de unión libre o de hecho con efecto retroactivo a la fecha de haberse consumado el inicio de la unión libre y que como no fue notificado con la demanda ejecutiva, tuvo que proceder a demandar la unión libre para defender sus derechos, y como no desea anular sus derechos ni excluir del remate el 50%, amplia dicho recurso.