SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

improcedente

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2007 de 8 de noviembre, cursante de fs. 654 a 658, por la que declaró improcedente el recurso sin costas por ser excusable, dejando sin efecto la medida cautelar fijada en la admisión de la demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes procesales que informan el proceso, se evidencia que existen dos apelaciones planteadas por el recurrente, las que se encuentran pendientes de resolución ante la Corte Superior del Distrito y en ese entendido, las sentencias constitucionales señalan que el amparo no puede ser interpuesto mientras no se haya hecho uso de todos los medios ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación, al que hubiere causado o esté causando el agravio y para el caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados; 2) El recurrente planteó tercería de dominio excluyente del 50% sobre los bienes objeto del remate, acreditando su unión conyugal con la ejecutada, contradiciendo dicho acto con el certificado de matrimonio presentado por la tercera interesada Yobana Patricia Taboada Becerra, quien acredita el matrimonio del recurrente con Laura Vías Gonzales; y, 3) El Tribunal Constitucional, no puede obrar como un mecanismo paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa, no procediendo el amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas, máxime si existen alzadas pendientes, salvo que exista un daño irreparable que debe ser probado, no concurriendo este elemento en el caso analizado, porque los bienes inmuebles no desaparecen al contrario se los puede recuperar.