Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Por escrito de 22 de mayo de 2007, el recurrente apeló el Auto de 10 de mayo del mismo año que adjudicó los bienes (fs. 330 a 333), corriendo la Jueza traslado por Decreto de 23 del indicado mes (fs. 333 vta.), para luego conceder el recurso por Auto de 10 de agosto de 2007 (fs. 337), encontrándose a la fecha pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1)
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR