SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 25

En el caso presente, el accionante afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales, porque dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Montero Ltda. contra Gregoria Zelaya Loza, la demandada emitió sentencia declarando probada la demanda, sin tener en cuenta su calidad de cónyuge y poseedor de los bienes inmuebles embargados, subastados y adjudicados; en la que pidió la nulidad de obrados por no haberse puesto en su conocimiento la demanda como tercero interesado; sin embargo, el incidente fue rechazado, e interpuso alzada contra el auto de adjudicación, no obstante de que el recurso se encontraba pendiente de resolución, ordenó la extensión de las minutas traslativas de dominio, desconociendo que le pertenece el 50% de las acciones y derechos que tiene sobre los bienes porque su adquisición es fruto de la unión conyugal, añadiéndose a ello que se desconocieron los arts. 125 y 137 incs.4), 6) y 9) del CPC y la SC 1351/2003-R, al no ser notificado con la demanda ejecutiva y, demás actuados procesales ni con la sentencia; sin embargo, por las propias aseveraciones efectuadas por el accionante y prueba adjuntada al proceso, se constata que está en pleno conocimiento del proceso, no otra cosa significa los recursos planteados dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, pues el 21 de mayo de 2007, planteó nulidad de obrados y exclusión del 50% de sus acciones y una vez corrido en traslado fue remitido, según certificación de la Secretaria del Juzgado a cargo de la autoridad demandada el 9 de octubre de 2007, encontrándose a la fecha pendiente de resolución. Asimismo por escrito de 22 del mismo mes y año, apeló del Auto de 10 de mayo de 2007, que adjudicó los bienes y sustanciado corrió traslado a la otra parte, se concedió el mismo por Auto de 10 de agosto de 2007, encontrándose a la fecha pendiente de resolución; de donde resulta que el accionante planteó esta acción extraordinaria alternativamente, lo cual no es posible dada la naturaleza subsidiaria establecida en la Constitución.