SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.8.
II.8. A fs. 642, cursa una certificación de 27 de octubre de 2007 emitida por la Secretaria del Juzgado de Partido y de Sentencia de Montero, señalando que el recurso de apelación interpuesto por David Ramiro Balderrama, el 17 de febrero de 2007, fue remitido al Tribunal de alzada el 18 de abril del mismo año, sin que a la fecha haya sido devuelto. Asimismo, expresa que el recurso de 22 de mayo de 2007, interpuesto por el mismo señor Balderrama, fue remitido al Tribunal de alzada el 9 de octubre de 2007, sin que hasta la fecha haya sido devuelto; y finalmente, cursa un último recurso de 2 de octubre de 2007, que está siendo sustanciado en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Montero, y en la misma fecha, David Ramiro Balderrama Morales presentó tercería de dominio excluyente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1)
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR