SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que dentro de la demanda ejecutiva contra Gregoria Zelaya Loza, al tener la calidad de cónyuge y poseedor de los bienes inmuebles embargados, subastados y adjudicados, pidió la nulidad de obrados por no haberse puesto en su conocimiento la demanda como tercero interesado; sin embargo, el incidente fue rechazado, e interpuso alzada contra el Auto de adjudicación; no obstante de que el recurso se encontraba pendiente de resolución, se ordenó la extensión de las minutas, desconociendo que le pertenece el 50% de las acciones y derechos que tiene sobre los bienes porque su adquisición es fruto de una unión conyugal. Añade que su persona no fue notificado con la demanda ejecutiva y demás actuados procesales ni con la sentencia, vulnerándose los arts. 125 y 137 incs. 4), 6) y 9) del CPC, que constituye un procedimiento obligatorio conforme la SC 1351/2003-R. En el memorial de ampliación, añade que el Tribunal demandado, ha desconocido una sentencia debidamente ejecutoriada de unión libre o de hecho con efecto retroactivo a la fecha de haberse consumado el inicio de la unión libre. Corresponde analizar si lo demandado amerita o no conceder lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1)
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR