SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En ese sentido, el accionante, al no haber agotado todos los medios ordinarios ante las autoridades jurisdiccionales que supuestamente han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales, esta jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías reclamadas bajo la protección del amparo, por lo que corresponde aplicar la improcedencia del recurso por encuadrar su conducta al numeral 2) inc. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala: “…Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.