SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En ese sentido, el accionante, al no haber agotado todos los medios ordinarios ante las autoridades jurisdiccionales que supuestamente han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales, esta jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías reclamadas bajo la protección del amparo, por lo que corresponde aplicar la improcedencia del recurso por encuadrar su conducta al numeral 2) inc. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala: “…Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1)
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR