Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
La parte recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda y ampliando dijo: 1) La suspensión o pérdida de la autoridad de los padres, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Niña, Niño y Adolescente, debe ser puesto a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, por lo que se concluye que la Fiscal demandada, no ha considerado dicho código, para que proceda a llevarse a la menor de edad a un hogar; y, 2) No existe ninguna sentencia, requerimiento o resolución del Juez competente que pueda inhibirla de su derecho de madre.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR