SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 79/2007 de 18 de octubre, cursante de fs. 90 vta. a 91 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mirian Melgar Arias contra Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia; Ruth Malena Cruz Aguilera, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Santa Cruz; y Dionira Doria, Directora del Hogar Sonrisa de Mariele, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y de la garantía del debido proceso, “derecho a la familia, derecho del hijo respecto a su progenitor y autoridad de madre”, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 16, 193, 195.I y 197.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR