SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, la garantía al debido proceso, “derecho a la familia, derecho del hijo respecto a su progenitor y autoridad de madre”, toda vez que por catorce días, ha sido apartada de todo contacto y conocimiento de su hija L.P.M.A., quien fue enviada al Hogar Sonrisa de Mariele a cargo de la madre Dionira Doria, a requerimiento de la Fiscal, Rose Maria Barrientos Ruiz, con anuencia de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, sin su consentimiento y sin que exista orden de la autoridad competente como es el Juez de la Niñez y Adolescencia. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR