Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. De fs. 23 a 34, cursan informes sociales y psicológicos realizados por funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la menor de edad; por papeleta de regularización de 5 de octubre de 2007, cursante a fs. 77, se evidencia que L.P.M.A. de doce años de edad, ingresó al “Hogar Sonrisa de Mariele”, para protección por riesgo social en forma provisional. Por informe social emitido por el Encargado de Equipo, Programa de Asistencia Social de la Prefectura, se tiene que ingresó al Hogar referido, el 25 de septiembre de 2007, por ser víctima de abuso sexual (fs. 78).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR