SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
La autoridad recurrida, Rose Maria Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 19 a 20, señaló: i) El hecho investigado por la supuesta violación de la menor, se encuentra en la localidad de Concepción, bajo la dirección funcional del fiscal de dicho lugar; a solicitud de esta autoridad por la vía de cooperación, se tomó juramento del perito (psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia), para que realice una entrevista a la menor y también su ampliación; ii) En las entrevistas, se pudo conocer que la menor se encontraba siendo abusada sexualmente por un vecino de la localidad y por la pareja actual de su madre de nacionalidad peruana, quien vive y trabaja en el mismo lugar, razón por la cual, la suscrita, advertida del riesgo que corría al regresar junto a su madre a dicha localidad, dispuso por interés superior de la menor, su ingreso a un hogar, con la anuencia de su madre, quien en primera instancia estuvo de acuerdo por la seguridad de su hija de doce años de edad; iii) Una vez cumplida la cooperación solicitada, se remitió antecedentes al Fiscal, director de la presente investigación para la prosecución de la misma, sin tener otras actuaciones del caso; la recurrente, antes de acudir a la vía constitucional, debió acudir al Fiscal asignado al caso o en su caso, al juez controlador de las garantías en la localidad correspondiente, lo que implica según lo establecido por la jurisprudencia, que el recurso debe ser presentado una vez agotadas las instancias, esto por su naturaleza subsidiaria; y iv) Se ha brindado prioridad en la atención de la menor, quien se encontraba en riesgo social inminente, en consideración a que la madre omitió denunciar ésta agresión sexual ante la justicia y asumir la defensa de su hija, más por el contrario pretende recuperar a su hija para encubrir a su pareja.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR