SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
La autoridad recurrida Ruth Malena Cruz Aguilera, en el informe presentado el 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 58 a 59, señaló: a) El 13 de septiembre de 2007, Guadalupe Rivero Melgar, se hizo presente en sus oficinas, manifestando que su sobrina LPM de doce años de edad, habría sido víctima del delito de violación en la localidad de Concepción; al no corresponder la denuncia a la jurisdicción de Santa Cruz, se comunicó dicho extremo a la Fiscal de Materia, quien instruyó que el caso sea derivado a su autoridad y se proceda con un informe psicológico, previa acta de juramento y posesión de perito; luego de realizada dicha entrevista, la niña regresó a su domicilio donde su tía, quien dio aviso a la madre ahora recurrente, la misma que sentó la denuncia en Concepción, posteriormente, se apersonó a las oficinas de la Defensoría a efectos que se dé cumplimiento a lo requerido por la Fiscal, Rose María Barrientos, quien solicitaba ampliación del informe psicológico, argumentando que la menor no pudo manifestar lo necesario en la anterior entrevista, cumpliéndose con lo requerido; b) En la entrevista psicológica ampliatoria, la menor manifestó haber sufrido actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, por parte de su padrastro William Parioma; aclara que para la entrevista, la Fiscal le solicitó a la madre que llevará a la niña, puesto que ésta hubiese sido sacada del domicilio de su tía y por el peligro que corría, la Fiscal requirió sea ingresada en el Hogar Sonrisa de “Mariely”, procediendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a cumplir con lo ordenado, con el consentimiento de la madre quien acompaño a la niña hasta el mismo; y, c) Ingresada la menor, se procedió a elaborar los informes sociales, mismos que fueron puesto a conocimiento de la Prefectura, en atención de que el estado ejerce la tutela superior de los niños a su cargo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR