SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de septiembre de 2007, cursante de fs. 11 a 15 vta., la recurrente alega que, a mediados del mes de septiembre, efectuó una denuncia por el delito de violación en la localidad de Concepción, contra Jorge Bailaba; posteriormente, se traslado a Santa Cruz, para recoger a su hija LPM que se encontraba al cuidado de su tía, Maria Guadalupe Ribero de Melgar; una vez en la ciudad, recibió a su hija y la alojó en una casa de personas de su confianza, para que pueda realizar sus actividades; ante esa situación, se apersonó ante la Fiscalía de Distrito para conocer actividades procesales, que llegaron a su conocimiento por intermedio de la tía de la menor, pero resulta que la Fiscal, solicitó se le conduzca al domicilio donde se encontraba su hija, es así que se hicieron presentes a dicho domicilio y recogieron a la menor que fue llevada inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde se dispuso con la anuencia de la Directora de esa institución y sin su consentimiento, el traslado de la niña al “Hogar Sonrisa de Mariele”.
Aduce que, pudo tener conocimiento de que a la menor se le practicó con anterioridad un test psicológico y previo el traslado al hogar, un segundo test; habiendo transcurrido más de catorce días, no ha podido ver a su hija, y como madre, ejerce la patria potestad de la menor y debe tener conocimiento de cualquier actuación jurisdiccional por parte de la referida Fiscal y de la Directora de la Defensoría antes indicada; además, no es considerada como parte interviniente de las investigaciones que se sustentan por supuesto abuso deshonesto a la menor por parte de su pareja y conviviente.
Sostiene que, al momento de la interposición del presente recurso, las actuaciones realizadas no se enmarcan en el debido proceso, por que la autoridad recurrida, no ha cumplido con el proceso de transparentar sus actuaciones, donde se desconoce, si existe un caso, su numeración, el investigador asignado o si existe una denuncia expresa a instancia de parte, contra un supuesto autor, para que en su defecto, éste asuma una correcta defensa; asimismo, la Fiscal no ha emitido respuesta a los dos memoriales enviados el 28 y 29 de septiembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR