SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 79/2007 de 18 de octubre, cursante de fs. 90 vta. a 91 vta., por la que declaró improcedente el recurso; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien la recurrente tiene todos los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, sin embargo, también como madre tiene obligaciones y deberes de proteger a su hija, y por los informes evacuados, se ha demostrado la negligencia, el descuido y abandono del control de la menor que ahora reclama y que las autoridades demandadas están tratando de proteger; y, 2) Corresponde que la menor sea puesta bajo el control y conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia de turno de la capital, de manera inmediata, para que dicha autoridad, con las facultades que el otorga el art. 269 del CNNA, tome las medidas convenientes, para la protección inmediata de la menor.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR