Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. La recurrente adjuntó en su recurso, fotocopia simple del: certificado de derivación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, certificado Médico Forense, denuncia formal de 17 de septiembre de 2007, memorial de 26 de septiembre del mismo año, dirigido al Fiscal de Materia, solicitando postergación de su declaración testifical y memorial de 27 del mismo mes y año, dirigido a la misma autoridad, poniendo en conocimiento de que se apersonó ante el Hogar donde se encuentra su hija, pero que no se le permite ver a la menor (fs. 2 a 9).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Prueba presentada con la acción de amparo constitucional, debe estar debidamente legalizada, a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código Civil (CC)
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR