SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2008, cursante a fs. 61 a 66 vta., refiere que el 4 de septiembre de 2007, fue denunciado por la comisión del delito de violación de la menor Y.C.R., que, posteriormente previa imputación formal, a solicitud del Ministerio Público, la correcurrida Celina Herbas Herbas, Jueza Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 9 de octubre de 2007, dispuso su detención preventiva; habiendo solicitado la cesación de esa medida, en reiteradas oportunidades se le negó esa posibilidad.
El 6 de febrero de 2008 nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva, pidiendo que se convoque testigos para que declaren y desvirtúen los peligros procesales de fuga y obstaculización; sin embargo, por decreto de 8 del mismo mes y año la Jueza corecurrida rechazó la prueba testifical, afirmando que de acuerdo al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), carecía de competencia para ello; ante esa situación planteó recurso de reposición, pero esa Autoridad confirmó su decisión por Auto de 19 de febrero de 2008.
Efectuada la audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar que demostró que el Auto de 9 de octubre de 2007, por el que se le impuso la detención preventiva carecía de la debida fundamentación, la Jueza co-recurrida por Auto de 19 de febrero de 2008, rechazó la misma, sin analizar esa Resolución y citando simplemente al Auto de Vista de 14 de enero del mismo año, que emitió la Sala Penal Primera confirmando ilegalmente la misma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- sin recurso ulterior
- III.4. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.5. El principio acusatorio y la prueba testifical en materia de cesación de la detención preventiva
- III.6
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 31
- APROBAR