SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Juan Carlos Chambi Vargas contra Ivone Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera; Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Machaca, Vocales de la Sala Penal Segunda, y Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 inc. a), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- sin recurso ulterior
- III.4. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.5. El principio acusatorio y la prueba testifical en materia de cesación de la detención preventiva
- III.6
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 31
- APROBAR