SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. De fs. 82 a 83, cursa acta de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva del recurrente, celebrada el 19 de febrero de 2008, de cuyo contenido se aprecian los siguientes aspectos: i) Por Auto emitido en ese actuado, la Jueza recurrida rechazó el recurso de reposición presentado respecto al decreto del mismo mes y año, por considerar que de acuerdo a la SC 1625/2003, el trabajo debía ser acreditado por certificados y que la prueba testifical se refería a temas de fondo en los que por prohibición expresa del art. 279 del CPP no podía involucrarse; ii) Concluida la audiencia, por Auto de la misma fecha, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del recurrente, por considerar que desvirtuó el peligro de fuga pero no así el de obstaculización; y, iii) Habiéndose formulado apelación en forma oral por la defensa del recurrente, se concedió la misma ante la Sala Penal de turno.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- sin recurso ulterior
- III.4. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.5. El principio acusatorio y la prueba testifical en materia de cesación de la detención preventiva
- III.6
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 31
- APROBAR