SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
sin recurso ulterior
Conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, debiendo interponerse de manera fundamentada por escrito dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente o verbalmente cuando se lo haga en audiencia; en conocimiento de este recurso, el juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.
En el caso concreto, al haberse rechazado por decreto de 8 de febrero de 2008, la prueba testifical ofrecida por el accionante para acreditar nuevos elementos de juicio que demostraban que ya no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva o tornaban conveniente que sea sustituida por otra medida, éste por memorial presentado el 13 de febrero de 2008, planteó recurso de reposición; resolviendo esa impugnación, la autoridad recurrida por Auto pronunciado en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2008, confirmó el referido decreto de 8 del mismo mes y año, con lo que se agoto la posibilidad de revertir esa determinación en la vía ordinaria.
Es preciso resaltar que por su naturaleza y los plazos previstos para su resolución, el recurso de reposición constituye un medio idóneo, eficiente y oportuno para la protección de los derechos del accionante, que en el caso concreto fue empleado por éste con carácter previo a recurrir a la justicia constitucional y que por expresa previsión del art. 401 del CPP, no admite recurso ulterior, por lo que el rechazo a la prueba testifical ofrecida no podía ser impugnado por otro medio; sin embargo, al estar directamente vinculado con la privación de la libertad del accionante, se abre la vía extraordinaria del habeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- sin recurso ulterior
- III.4. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.5. El principio acusatorio y la prueba testifical en materia de cesación de la detención preventiva
- III.6
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 31
- APROBAR