SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

sin recurso ulterior

            Conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, debiendo interponerse de manera fundamentada por escrito dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente o verbalmente cuando se lo haga en audiencia; en conocimiento de este recurso, el juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.

En el caso concreto, al haberse rechazado por decreto de 8 de febrero de 2008, la prueba testifical ofrecida por el accionante para acreditar nuevos elementos de juicio que demostraban que ya no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva o tornaban conveniente que sea sustituida por otra medida, éste por memorial presentado el 13 de febrero de 2008, planteó recurso de reposición; resolviendo esa impugnación, la autoridad recurrida por Auto pronunciado en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2008, confirmó el referido decreto de 8 del mismo mes y año, con lo que se agoto la posibilidad de revertir esa determinación en la vía ordinaria.

Es preciso resaltar que por su naturaleza y los plazos previstos para su resolución, el recurso de reposición constituye un medio idóneo, eficiente y oportuno para la protección de los derechos del accionante, que en el caso concreto fue empleado por éste con carácter previo a recurrir a la justicia constitucional y que por expresa previsión del art. 401 del CPP, no admite recurso ulterior, por lo que el rechazo a la prueba testifical ofrecida no podía ser impugnado por otro medio; sin embargo, al estar directamente vinculado con la privación de la libertad del accionante, se abre la vía extraordinaria del habeas corpus.