SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1434/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado del recurrente ratifico íntegramente el recurso presentado, precisando que en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva de su cliente, pero que la Jueza recurrida rechazó sus solicitudes sin analizarlas correctamente y que tales rechazos fueron confirmados en apelación. En febrero de 2008, presentó una nueva solicitud que fue rechazada por Auto de 19 del mismo mes y año; habiendo apelado, por Auto de Vista de 28 de febrero de ese año, los Vocales de la Sala Penal Segunda confirmaron esa Resolución, considerando solamente la edad de la víctima y que la menor está a cargo de una persona de la tercera edad, pero no así los nuevos elementos de juicio que aportó.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- sin recurso ulterior
- III.4. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- corresponde al solicitante, desvirtuar a través de los medios de prueba a su alcance
- con los elementos de convicción necesarios
- III.5. El principio acusatorio y la prueba testifical en materia de cesación de la detención preventiva
- III.6
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- Fragmento 31
- APROBAR