SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 171/2009 de 5 de octubre, cursante de fs. 156 a 157, concedió la tutela, disponiendo “la nulidad del Auto Supremo dictado en el expediente original. Sin costas ni multas.” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) Juan Rospilloso Mita, demandó la resolución del contrato a Carlos Victor Weise Tarabillo, por incumplimiento en la entrega de madera detallada en el recibo, por $us6400.-, determinándose como plazo de entrega el 30 de julio de 1999, fecha que vendría a ser el inicio de la prescripción, pero como el documento careció de reconocimiento de firmas, el inicio de la prescripción se computó a partir del 25 de marzo de 2003, que fue la fecha de citación al ahora accionante, con el Auto del reconocimiento señalado; b) El 25 de julio de 2008, el demandado, mediante su apoderado, sin ser citado contestó la demanda de resolución de contrato y opuso excepción de prescripción, cuando ya habían transcurrido más de cinco años desde la citación con el Auto que dio por reconocida la firma estampada en el recibo base de ejecución; y, c) En consecuencia, tanto el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial al dictar el Auto de primera instancia así como la Sala Civil Primera al declarar infundado el recurso de casación declarando la prescripción, aplicaron incorrectamente la ley, en lo que se refiere al instituto de la prescripción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR