SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia sus abogados fundamentaron: El Tribunal Constitucional sentó un precedente sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez. Respecto a éste último, con relación al Auto de 10 de diciembre de 2008, no sería procedente el amparo; toda vez que, han pasado más de seis meses para su análisis. Se demandó al Vocal, Adolfo Gandarilla Suárez y el Auto impugnado dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, solo estaría suscrito por Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz; por tanto, sería improcedente el amparo por falta de legitimación pasiva. No existió abandono o inactividad procesal ya que el demandado en la gestión 2001, realizó un reconocimiento de firmas del documento, el cual nació a la vida jurídica para ser ejecutable, citándosele con dicho actuado a Carlos Víctor Weise Tarabillo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR