Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 46 de 10 de diciembre de 2008, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, revocó en todas sus partes el Auto de fecha 18 de agosto del citado año, declarando improbada la excepción de prescripción con el argumento de que la prescripción necesariamente transcurre a partir de la constitución en mora (fs. 103 a 105), siendo apelada dicha determinación por memorial de 20 de enero de 2009 (fs. 109 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- SC 0119/2003-R
- III.3. La fecha del reconocimiento de firmas no marca el cómputo para la prescripción
- SC 1093/2010-R
- SC 0001/2004-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde que el derecho ha podido hacerse valer
- “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- APROBAR