SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En autos, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que cursa un recibo por una deuda de $us.6400.-, cuyo plazo de vencimiento fue el 30 de julio de 1999. El demandante interpuso demanda de resolución de contrato, la que jamás se notificó al demandado, ahora accionante, quien se apersonó a dicho proceso e interpuso excepción de prescripción, la que fue resuelta por Auto de 18 de agosto de 2008, declarando probada la prescripción con el argumento que la prescripción opera a partir de la notificación con el reconocimiento de firmas; sin embargo, el referido Auto fue motivo de apelación por el agraviado dictándose el Auto de Vista 46 de 10 de diciembre del mismo año, por el  cual el Juez a quo, revocó  en todas sus partes el Auto de 18 de agosto del referido año, declarando improbada la excepción de prescripción, manifestando que la prescripción necesariamente transcurre a partir de la constitución en mora, por lo que el agraviado, interpuso recurso de casación, siendo declarado infundado por “Auto de Vista” 214 de 28 de mayo de 2009, por los Vocales de la Sala Civil Primera, con los mismos argumentos esgrimidos por el inferior.